Nadie responderá por millonario perjuicio de obra “Compañía de Bomberos de Monsefú”
El Gobierno Regional de Lambayeque (o) GORE vuelve a sufrir un duro revés legal, pues el Poder Judicial acaba de archivar una demanda de indemnización que la procuraduría interpuso contra cinco exfuncionarios de esta institución que presuntamente habrían causado un grave y millonario perjuicio económico durante el proceso de licitación y ejecución de la obra “Compañía de Bomberos de Monsefú”.
Si bien el GORE es el agraviado en este proceso, han sido sus mismos procuradores, durante la gestión de Anselmo Lozano Centurión, que provocaron que no se haya emitido un pronunciamiento legal de fondo por parte del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, según consta la resolución Nº 19 (o) auto final del expediente Nº 1084-2017.
Este proceso fue iniciado en julio de 2017, el mismo que el procurador de aquel entonces venía presentando alegatos para darle celeridad procesal a esta demanda de indemnización, por un monto de 1 millón 12 mil soles, contra César Augusto Cisneros Chicoma, Mirtha Enith Velezmoro Delgado, José Ernesto Loayza Seguras, Víctor Hugo Burga Rangel y Ángel Liza Chicoma.
De acuerdo a los alegatos de la demanda, se debe a consecuencia de que la Contraloría General de la República, mediante el Informe de Auditoría Especial Nº 03-2016, los exfuncionarios acusados cometieron irregularidades desde la aprobación del expediente técnico, aprobación de la buena pro a favor del Consorcio Naylamp II, ejecución de la obra y liquidación de la misma.
Tres años
No obstante, desde que Anselmo Lozano Centurión asumió el sillón del GORE, designó un procurador que el pasado 26 de diciembre del 2019 se le notificó vía electrónica una resolución en la que el demandante debía realizar sus descargos procesales, pero desde la fecha hasta el pasado 28 de octubre de 2022, es decir, durante casi 3 años, el Gobierno Regional Legal no ha remitido ningún alegato el referido despacho judicial para que el juez emita alguna resolución.
Ante lo expuesto, el juez Ary Terrones Meléndez, según su resolución Nº 19, concluye que ante la falta de omisión de la procuraduría del GORE y la falta de actividad procesal, el Código Civil considera este silencio legal como desistirse y declarar por abandono la demanda, por lo cual se dispone su archivo definitivo.